TAT dice que interés hipotecario es deducible aunque la mejora no esté declarada.
Fecha de Noticia: Noviembre 14, 2014
Por: Carlos Urbina
En el caso que motiva esta nota la ANIP negó una devolución de impuestos solicitada el 11 de junio de 2003 para el año fiscal 2002.
Antecedente en la DGI
El contribuyente solicita la devolución de impuestos y la DGI la niega alegando que los gastos médicos no cumplían con el artículo 72 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, los intereses hipotecarios no eran deducibles porque las mejoras no estaban inscritas en catastro y el crédito de la declaración anterior no estaba "probado".
Recurso de reconsideración
En lo que podemos leer del fallo, el contribuyente se defiende indicando que el incumplimiento de los requisitos del artículo 72 del Decreto 170 de 1993 eran incumplimiento del comercio que vendió los medicamentos y no atribuíbles a su representado.
También argumentó el contribuyente que las mejoras a la propiedad que originaron el préstamo cuyos intereses se deducen fueron declaradas al Registro Público y aportó una escritura pública de 2005 como prueba.
La DGI evalúa las pruebas de los gastos médicos nuevamente e indica que mantienen las objeciones a cuatro facturas que no indican el nombre del cliente pagador, una de ellas es para fines estéticos, siete eran tiquete de caja y otra cantidad carecía de documentos.
Apelación del contribuyente
En la parte más relevante de la apelación, el contribuyente indica:
1. La cifra de intereses hipotecarios objetados corresponden a una finca raíz que el contribuyente poseía en 2002 y no en 2005 como luego ocurrió y que no correspondían a los intereses que luego, en ese año 2005, fueron declarados.
Adicionalmente el contribuyente dice que la deducibilidad de los intereses “no se encuentra condicionada a la inscripción o no de las mejoras, ya que el préstamo que obtuvo y el cual genera los intereses en cuestión, fue solicitado para la adquisición de la propiedad, no para la realización de ninguna mejora al bien inmueble”.
2. El contribuyente alega sobre el crédito de declaración anterior que ya ha prescrito la posibilidad de negar el mismo.
Fallo del TAT
El TAT indica que el contribuyente "debe cerciorarse de que los establecimientos comerciales cumplan con los requisitos" de facturación por lo que mantiene la negación a los gastos médicos.
Luego el TAT indica que haber o no declarado mejoras no es un requisito para la deducibilidad de los intereses hipotecarios.
En cuanto al crédito de declaración anterior el TAT dice que el periódo de prescripción del mismo empieza a correr el día en que el mismo se utilizó (en este caso el 2003), por lo que no estaba prescrito al momento de la solicitud de devolución de impuestos.
De esta forma el TAT da parcialmente la razón al contribuyente.
No podemos terminar esta nota sin indicar que este fallo está bien escrito y tiene la sencillez que esperamos en los actos de nuestras autoridades.
El fallo del TAT se da mediante Resolución No. TAT-RF-052 de 14 de julio de 2014, dentro del expediente No. 065-2013. Esta resolución llega a 11 años de haberse solicitado la devolución.
Vea fallo del TAT en el siguiente link: Fallo TAT-RF-052 de 14 de julio de 2014
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